CAPITULO XVIII
DERECHO DE
PETICIÓN Y DERECHOS POLÍTICOS
SUMARIO
*LEY FUNDAMENTAL
*TIPOS DE GARANTÍA
*FACULTAD DE PETICIÓN
*DERECHOS POLÍTICOS
* TEORÍA DE KELSEN
*DIFERENCIA DE TEORÍAS DE JELLINEK Y KELSEN
*DERECHOS POLÍTICOS Y PRERROGATIVAS DEL CIUDADANO,
DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
DERECHO DE
PETICIÓN
CONCEPTO
Es
la facultad de cada individuo, para formular peticiones por escrito, de manera
pacifica y respetuosa a los órganos superiores del estado.
LEY
FUNDAMENTAL
Es
la que establece los principios por los que deberá regirse la legislación de un
país. Es la garantía última que todo sistema funciona. Ninguna ley norma,
orden, sentencia ni acto jurídico o administrativo puede ir en contra de la ley
fundamental. Si lo hiciera nulo, no tendría ningún efecto, todo se remite a
ella y nada puede ir en contra de ella.
Articulo
8°: “los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho
de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y
respetuosa; pero en materia política solo podrá hacer uso de ese derecho los
ciudadanos de la república A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de
la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo
conocer en breve termino al peticionario.”
TIPOS DE GARANTÍAS
El
derecho de petición se incluye en las garantías de derecho público.
Jellinek
las divide en tres tipos de garantías.
a).-garantías
sociales: son las que determinan y orientan la vida de una colectividad.
Ejemplo religión, costumbre, moralidad, convencionalismos etc.
b).-garantías
políticas: consiste en la relación de poder que existe entre los diversos
estados.
C.-garantías
jurídicas: se distinguen de las sociales y políticas y Jellinek las subdivide
en dos.
1.-
tienen como finalidad asegurar la observancia del derecho objetivo.
(Obligaciones)
2.-hacer
respetar los derechos del individuo.
INSTITUCIONES
DE GARANTÍAS
1.-Control
de los datos de órganos del estado por autoridades superiores.
2.-
sistema de responsabilidad de los funcionarios estatales
3.-
organización jurisdiccional
4.-
otros medios de garantía (para la protección de sus derechos, derechos de
petición).
Los
particulares no solo pueden dirigirse para invocar sus derechos a los órganos
superiores del estado. El derecho de petición es vedable y punible.
Las
cámaras tienen la obligación de tomar una decisión sobre el asunto.
FACULTAD DE
PETICIÓN
El
derecho de petición según lo establece el articulo 8° implica no solo la
facultad de formular peticiones por escrito de manera “respetuosa y pacifica”,
si no la obtener un acuerdo sobre ellas
que debe ser comunicado en breve termino al peticionario. Debe ser considerado
como facultad jurídica abstracta, en relación con lo que solicita el
peticionario. Habrá que distinguir dos posibilidades.
1.-
la de que se tenga derecho a aquello que se pide.
2.-
la de que eses derecho no exista.
Pues
no es lo mismo hallarse facultado para pedir algo y obtener una respuesta
favorable o no que tener derecho a aquello que se pide.
El
derecho de petición puede ser ejercitado por cualquier persona, menos en
materia política ya que tal supuesto corresponde, únicamente a los ciudadanos.
Se trata de un derecho subjetivo público. En cuanto existe frente al estado.
Tiene carácter relativo es decir el beber de las autoridades a quienes la petición
se dirige, de acordar esta y comunicar al peticionario en breve termino el
acuerdo.
DERECHOS POLÍTICOS
TEORIA DE
JELLINEK
(Teoría general del estado).
Los
derechos políticos son los que consisten en la facultad de intervenir en la
vida pública como órgano del estado. El derecho de voto, verbigracia, es de
índole política, por que es la pretensión de tomar parte en la elección de
ciertos órganos función que tiene así mismo carácter orgánico.
TEORIA DE
KELSEN
Kelsen
define el derecho político como la
facultad de intervenir en la creación de normar jurídicas la creación de normas
generales, leyes, pueden realizarse directamente por aquellos para las cuales
dichas normas poseen fuerza de obligación (democracia directa). El orden
jurídico estatal es producido directa e
indirectamente por el pueblo (esto es por los súbditos) reunidos en la
asamblea; cada ciudadano es titular de un derecho subjetivo de participar con
voz y voto en dicha asamblea.
DIFERENCIA
DE TEORÍAS DE JELLINEK Y KELSEN
Kelsen
construyo una teoría jurídica al punto tal de identificar al estado con la
totalidad del ordenamiento jurídico y Jellinek no solo ha sido mas descriptivo
si no también mas amplio desde el punto
de vista científico considera tanto los aspectos sociológicos como los aspectos
jurídicos del estado.
Jellinek
considera el estado que es una sociedad humana establecida en un territorio que
le corresponde , estructurada por un orden jurídico, que es creado, definido y
aplicado por un poder soberano para obtener el bien publico temporal formando
una institución con personal moral y jurídica.
Kelsen
dice: el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, es un
sistema de normas que regulan el comportamiento.
DERECHOS POLÍTICOS Y PRERROGATIVAS DEL CIUDADANO, DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
Los
derechos políticos son prerrogativas del ciudadano; mas no todas las
prerrogativas cívicas son de carácter de derechos políticos.
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